Asesoramos a todo tipo de entidades desde el previo estudio y conocimiento de su actividad, situación y riesgo penal.
La reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, atribuyó especial importancia a los sistemas de prevención de delitos de las personas jurídicas. La implantación de estos sistemas de prevención es susceptible de atenuar e incluso excluir totalmente la responsabilidad penal de las entidades. Es una recomendación pacífica el que las empresas con actividad en España revisen sus protocolos y órganos de supervisión y control para adaptarlos a los requisitos que introdujo la mencionada reforma y prevenir así una posible condena penal a la persona jurídica.
Conscientes de ello hemos desarrollado una metodología de trabajo, basada en estándares internacionales de Compliance comúnmente aceptados, destinada a la mejora del control legal interno de las sociedades y entidades, reduciendo la probabilidad de incumplimientos de sus responsables y dependientes.
Nuestro equipo de especialistas en materia de prevención de delitos asesora a todo tipo de entidades desde el previo estudio y conocimiento de su actividad, situación y riesgo penal concreto en los siguientes servicios:
Determinación de los riesgos penales de una organización, analizando el riesgo concreto de cada organización atendiendo a su actividad, con el objetivo de integrarlos en su mapa de riesgos general o considerarlos en el diseño de un Protocolo de Prevención de Delitos (PPD) desde el inicio.
Asesoramiento en el proceso de definición o diseño de un PPD, incluyendo la elaboración de la documentación descriptiva del mismo y de las políticas y procesos a los que afecta y permitiendo la auditoría de un tercero sobre la suficiencia y oportunidad de los mismos como mitigadores del riesgo penal.
Proceso de monitorización del PPD, para lo cual nuestros profesionales analizarían estos programas ya implementados y trasladarían las oportunas recomendaciones y mejoras.
Asesoramiento en materia de funciones y responsabilidades asociadas a los cometidos del Compliance Officer. Para ello nuestros profesionales realizarían sesiones de formación interna a los dependientes y administradores de las personas jurídicas, que tendrían por objeto dotar a dichas entidades y a su personal de una cultura de cumplimiento en materia penal, objetivamente acreditable frente a terceros si fuera necesario.