Tras las anteriores reformas operadas por la LO 1/2015 y por la LO 2/2015, en el mes de marzo de 2019 entró en vigor la última reforma del Código Penal, (Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional), reforma que modifica y amplía diferentes tipos penales aplicables a las personas jurídicas.
Delitos que pueden cometer las personas jurídicas.
Es importante destacar que las personas jurídicas no pueden ser declaradas responsables de cualquier delito de los comprendidos en el Código Penal (lógicamente, no pueden por sí mismas matar o lesionar a nadie), sino que únicamente puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de aquellos delitos en que expresamente así se haya previsto en el Código Penal (Libro II) y que, tras las reformas operadas por las mencionadas LO 1/2015, LO 2/2015 y la reciente LO 1/2019 son, desde el pasado 13 de marzo de 2019, los siguientes:
- Tráfico de órganos humanos (art. 156 bis CP)
- Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)
- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP)
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (197 CP).
- Estafas y fraudes (arts. 248 a 251 CP)
- Frustración de la ejecución e insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)
- Daños informáticos (art. 264 CP)
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores y de corrupción privada (arts. 270 a 288 CP)
- Receptación y blanqueo de capitales (art. 302 CP)
- Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis del CP).
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP).
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP)
- Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (art. 319 CP)
- Delitos contra el medio ambiente (art. 325 a 326 bis y 330 CP)
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP)
- Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348 CP)
- Delitos contra la salud pública en la modalidad de práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables (arts. 368 y 369 bis CP)
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP)
- Cohecho (arts. 419 a 427 CP)
- Tráfico de influencias (arts. 429 y 430 CP)
- Malversación (arts. 432 a 434 CP)
- Incitación al odio y a la violencia (art. 510 CP)
- Pertenencia a organizaciones y grupos criminales (art. 570 bis y ter CP).
- Delitos de Terrorismo (Arts. 571 y 580 CP).
Penas previstas para las personas jurídicas.
A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas no pueden ser privadas de libertad – castigo que representaría la más grave de las penas que el sistema penal español impone a día de hoy a una persona física por la comisión de un delito -, sin embargo, el artículo 33, apartado 7 del Código Penal establece una serie de penas específicas (hasta siete diferentes) para las personas jurídicas que serían:
- a) Multa, por cuotas o proporcional;
- b) Disolución de la persona jurídica;
- c) Suspensión de las actividades;
- d) Clausura de los locales y establecimientos;
- e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;
- f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social;
- g) Intervención judicial.
Posible exoneración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El artículo 31 bis del CP establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un “modelo de organización y gestión” (lo que se suele denominar un “Protocolo penal de prevención de delitos”) que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Adicionalmente, un Protocolo penal de prevención de delitos será adecuado si cumple los siguientes requisitos:
- Que identifique las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Que establezca los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Que disponga de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Que impongan la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Que prevean y establezcan un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Que se realice una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Finalmente debemos recomendar que las personas jurídicas implementen en sus organizaciones un modelo de prevención de riesgos penales adecuado a su concreta naturaleza, tamaño y actividades, ello como instrumento de prueba en un proceso penal de que estas personas jurídicas han integrado en su organización una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de la estructura organizativa y de cada una de las personas físicas que la integran, lo cual les permitiría aspirar a beneficiarse de una eximente completa de responsabilidad penal.