El 1 de julio de 2020, era la fecha programada para que el citado reglamento entrara en vigor. Pero la amalgama de problemas que la pandemia del COVID-19 puso en escena, ha afectado con especial intensidad el sector de la aviación y la posibilidad de adaptación de los operadores de UAS. La bienvenida al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se hizo, evidentemente, inoportuna.
Para amortiguar estas dificultades, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, el 4 de junio de 2020, mediante el cual:
• Se traslada la entrada en vigor del Reglamento 2019/947 del 1 de julio al 31 de diciembre del 2020.
• Las autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA”) a los operadores, y las declaraciones previas realizadas antes del 31 de diciembre de 2020, tendrán vigencia hasta el 1 de enero de 2022.
• AESA deberá adaptar tales autorizaciones y declaraciones a la nueva normativa antes del 1 de enero de 2022.
El 12 de mayo de 2020, la Comisión ha publicado en Diario Oficial de la Unión Europea Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 en el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que concierne a los escenarios estándar de operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual del operador. Para dar contexto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 creó 3 categorías a las cuales los operadores deberían someterse según la naturaleza de sus operaciones. Estas eran:
a. Abierta (bajo riesgo, no requiere autorización ni declaración)
b. Específica (mayor riesgo, requiere una declaración o autorización AESA)
c. Certificada (alto riesgo, requiere certificación para el operador y la UAS, así como licencia para el piloto).
De las tres mencionadas, la categoría específica exige que sus operadores realicen un análisis de riesgos operacionales y luego una solicitud de autorización a AESA o declaración operacional. No obstante, el art 5.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 reza que la declaración solo podrá ser presentada si las operaciones que se pretenden ejecutar sincronizan con las exigencias de uno de los escenarios estándar del Anexo 1 del citado Reglamento. El problema es, que la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 no incluyó el Anexo 1. El Reglamento 2020/639 los incorpora, siendo estos:
1. URBAN VLOS STS-01: Operaciones en línea de visión (VLOS) a una altura máxima de 120m, a una velocidad de avance de menos de 5 m/s, sobre áreas terrestres controladas que pueden estar en ambientes poblados (por ejemplo, urbanos), utilizando UAS con masas máximas de despegue (MTOM) de hasta 25 kg. Se establecen las obligaciones del operador de la UAS, además de las responsabilidades definidas en la sección de la categoría específica, UAS.SPEC.050. También se establecen las responsabilidades del piloto a distancia, además de las definidas en la sección UAS.SPEC.060
2. RURAL.VLOS.STS-02: Operaciones que se realizan en áreas rurales, más allá de la línea de visión (BVLOS) a una altura máxima de 120 m, con los UA a no más de 2 km de distancia del piloto remoto, si se utilizan observadores visuales (VO), el UA no podrá estar a más de 1 km de este, sobre áreas terrestres controladas en entornos poco poblados, utilizando UA con MTOMs de hasta 25 kg.
El 31 de diciembre de 2020 parece ahora una fecha más realista para que los operadores de UAS lleven a cabo los preparativos necesarios y puedan adaptarse de forma adecuada a las exigencias del nuevo Reglamento. Hasta ese entonces, los operadores podrán tener la tranquilidad de continuar con la realización de sus actividades de acuerdo a las disposiciones del Real Decreto 1036/2017 que regula el uso de drones en España.