El pueblo español es bien conocido desde hace tiempo por la impetuosidad y fuerza de su carácter, que se traducen en una elevada propensión a resolver los conflictos civiles y privados ante los tribunales sin intentar previamente una solución amistosa, cuando el litigio sólo debería utilizarse como último recurso. Esta tendencia tan predominante en España, unida a la escasez de las inversiones públicas en la modernización y dotación de nuestra administración de justicia, ha dado lugar a una situación donde la tónica general es que nuestros Juzgados y Tribunales tarden muchísimo más de lo que sería deseable en resolver los pleitos que se les plantean, menoscabando de este modo el derecho fundamental de toda persona a un proceso sin dilaciones indebidas.
Para hacer frente a este mal endémico, el Gobierno ha presentado en las Cortes Generales dentro de la conocida como “Estrategia Justicia 2030” un proyecto de ley de eficiencia procesal que, si finalmente llega a aprobarse y sin perjuicio de las eventuales modificaciones que pueda experimentar a lo largo de su tramitación legislativa en el Congreso y el Senado, supondrá la transformación más ambiciosa y profunda de nuestro sistema procesal desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000.
El aspecto más relevante del proyecto de ley consiste en la implantación de la obligatoriedad de un intento de solución amistosa y extrajudicial entre las partes con carácter previo al inicio del litigio, que podrá consistir, entre otros medios, en una conciliación, una mediación, una oferta vinculante confidencial o una negociación confidencial realizada con la intervención de un tercer experto neutral. Este intento de buena fe debe estar debidamente documentado y acreditado como requisito previo a la presentación de la demanda y, salvo excepciones, la ausencia de este trámite determinará la inadmisión automática e inmediata de la demanda por parte del tribunal.
Se trata, en definitiva, de desterrar el antiguo dicho de “pleitos tengas y los ganes” y, en su lugar, asumir el conocido aforismo de que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.
Mientras que algunos expertos han alabado esta iniciativa, argumentando que reducirá el número de demandas, promoverá una cultura de cooperación y reducirá la notoriamente pesada carga de trabajo que pesa sobre la mayoría de los tribunales españoles, otros autores, en cambio, se muestran escépticos, en el entendimiento de que estas medidas únicamente traerán consigo una mayor «burocratización» del proceso y la inclusión de trámites innecesarios y farragosos que frustrarán a las partes.
Este proyecto de ley va más allá del intento obligatorio de conciliación y aborda otras muchas cuestiones adicionales. En primer lugar, amplía el uso de las comunicaciones electrónicas como medio preferentes para reemplazar las clásicas notificaciones en papel, facilitando así una interacción más dinámica, ágil y fluida entre los tribunales y los intervinientes en el pleito. Los operadores jurídicos que trabajan diariamente ante los tribunales comprobaran que muchas veces los tribunales solicitan en papel las demandas que previamente se han registrado por Lexnet, por lo que esperemos se destierre de una vez esa práctica ciertamente extendida de traslado por días vías (electrónica y en papel) de ciertos actos de comunicación procesal. También regula el uso de las videoconferencias para la declaración de los testigos y las intervenciones de los abogados en los juicios y las vistas.
Vemos innecesaria muchas veces que las audiencias previas al juicio se celebren presencialmente
Esta sustitución de los actos presenciales por las videoconferencias se ha venido poniendo en práctica con cierto éxito en los dos últimos años a raíz de la pandemia del COVID-19 y ahora, por primera vez, su práctica preferente se codificará de modo expreso en la ley. En nuestra opinión vemos innecesaria muchas veces que las audiencias previas al juicio se celebren presencialmente, cuando pueden celebrarse sin ningún problema y salvaguardándose la seguridad jurídica, por medios telemáticos.
Al objeto de favorecer la conciliación laboral y familiar de los profesionales del Derecho, el proyecto de ley contempla por primera vez la posibilidad de suspender el curso del procedimiento durante las bajas por maternidad y dispone la inhabilidad procesal del periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (fiestas de Navidad y Año Nuevo), salvo para aquellos asuntos urgentes e inaplazables.
El proyecto de ley introduce un nuevo procedimiento para las acciones colectivas y los litigios masivos entre los consumidores y empresas, entidades bancarias y aseguradores, y extiendo el ámbito de aplicación del juicio oral, más ágil y versátil, en detrimento del juicio ordinario. La futura norma suprimirá algunos recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo que no tenían aplicación práctica y simplifica las impugnaciones ante las Audiencias Provinciales.
No incluye ninguna modificación destacable en los procesos familiares, sucesorios o de incapacitación, aunque sí introduce varios cambios relevantes en la ejecución de las sentencias, singularmente en lo que se refiere a las subastas públicas de bienes embargados y decomisados, que se simplifican para promover una participación más activa de posibles postores.
Si bien el alcance principal de este proyecto de ley es la modificación del procedimiento para los litigios civiles y mercantiles, también introduce algunas reformas de cierto calado en los procesos penales, laborales y administrativos, cuyo análisis excede del objeto de este breve artículo.
Paralelamente a este proyecto, el Gobierno ha presentado otro proyecto de ley, en este caso de eficiencia organizativa, que transforma radicalmente la tradicional planta judicial española de Juzgados unipersonales, suprimiéndolos y sustituyéndolos por un nuevo modelo de «Tribunales de Instancia«. Fuentes del Ministerio de Justicia esperan que este nuevo diseño permitirá una mejor asignación de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia y una mejora global de su funcionamiento.
La aprobación y entrada en vigor de estos proyectos de ley deberían ver la luz a finales del presente año
Salvo que el Gobierno no logre recabar las mayorías parlamentarias necesarias debido a inestabilidades políticas, la aprobación y entrada en vigor de estos proyectos de ley deberían ver la luz a finales del presente año o, como muy tarde, a principios del siguiente.
Sólo el tiempo dirá si estamos asistiendo a una verdadera transición y transformación en España de la cultura del pleito a la cultura del acuerdo o a se trata de un mero parche improvisado que no alcanzará los ambiciosos objetivos que se han propuesto.
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Publicado en: Economist & Jurist