Las empresas aeronáuticas podrán ser declaradas criminalmente responsables por los delitos que se cometan en la órbita de sus actividades por sus directivos, administradores o trabajadores. Las penas asociadas a este tipo de condenas prevén la imposición de multas, la pérdida de subvenciones estatales, la suspensión de actividades e, incluso, el cierre de la empresa.
Para evitar estas sanciones, el Código Penal contempla la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando la compañía haya implementado un Plan de Prevención de Delitos (Compliance Corporativo) que se oriente a la vigilancia y control de las actividades de la empresa y de sus colaboradores.
Las compañías aeronáuticas, a diferencia de otro tipo de empresas, se encuentran especialmente expuestas de verse afectadas por hechos delictivos cometidos por sus colaboradores, dado que el ámbito en que operan es especialmente complejo: se relacionan con múltiples jurisdicciones; cuentan con amplias cadenas de proveedores externos; sus empleados a menudo ejecutan labores en distintos ámbitos operativos (oficinas, aeropuertos, aeronaves, etc.); deben cumplir con un denso cúmulo de normas regulatorias; transportan pasajeros, equipajes y cargas y se relacionan directamente con distintas entidades públicas en las más diversas competencias administrativas.
Son múltiples y variados los casos en que compañías del rubro aeronáutico han sido formalizadas y condenadas por ilícitos cometidos en la esfera de sus actividades.
Por ejemplo, gran revuelo causó el año 2015 que Germanwings fuera imputada por el homicidio involuntario de los pasajeros y tripulantes del vuelo 9525 como consecuencia del actuar de uno de sus pilotos. Otros casos paradigmáticos han afectado a empresas del rubro como Airbus, Latam Airlines, United Airlines, China Southern Airlines, Rolls Royce, entre otras.
Los efectos que una condena penal puede llegar a tener en una compañía aérea son gravísimos y no sólo se limitan a una eventual sanción penal, sino que podrían causar una grave merma reputacional en el mercado, la pérdida de socios comerciales importantes o la resolución de contratos con entidades públicas o privadas.
Por esta razón es que las empresas no pueden ser indiferentes o displicentes en la adopción de medidas legales de control y fiscalización corporativa, de modo que deben existir mecanismos preventivos que anticipen los focos de riesgo dentro de la compañía aeronáutica, así como también, que aseguren eficazmente la detección de situaciones irregulares o potencialmente punibles.
El asesoramiento legal aeronáutico exige un acabado y extensivo conocimiento de la industria. Las aerolíneas y empresas afines no sólo deben relacionarse con sus propios empleados y clientes, sino que forman parte de una cadena amplísima de servicios, controles y prestaciones que debe ser controlada y fiscalizada.
Para que cada una de las medidas legales que adopte una compañía tenga un sentido global y sea efectivamente llevada a la práctica, tanto por altos ejecutivos como por el resto de los empleados, lo primero que se requiere es que exista una verdadera voluntad por crear una cultura corporativa del compliance. La adopción de procedimientos aislados, sin que exista una real comprensión de lo que implica el asesoramiento legal aeronáutico en materia de compliance ni la real vocación de cumplimiento por parte de la compañía, hará que las tareas de control interno sean infructuosas.
Por otro lado, es necesario que la compañía aeronáutica sea capaz de identificar y evaluar los riesgos penales a los que se ve expuesta como consecuencia natural de la actividad realizada. Como ya dijimos, el mercado aéreo es especialmente vulnerable frente a distintos tipos de riesgos penales, por lo que el asesoramiento legal en esta materia es fundamental. Para localizar los potenciales riesgos será necesario implementar un procedimiento interno en el que se planteen diversas hipótesis en las cuales un directivo o trabajador podría hacer uso abusivo de sus funciones.
Sobre la base de la información que provea el análisis de riesgo corporativo se pasará a la segunda etapa de asesoramiento legal aeronáutico. En este punto, la compañía aérea debe desarrollar el programa o proyecto de compliance corporativo. Éste debe contener las medidas existentes en la empresa, los focos de riesgo identificados y las acciones que se adoptarán a futuro, incluyendo, en caso de no existir, el nombramiento de un Compliance Officer encargado del desarrollo activo y permanente de esta política corporativa. En el caso particular de las aerolíneas, el programa de prevención de delitos debe hacer especial énfasis en los fundamentos y términos en que éstas se relacionan con sus proveedores, la forma en que se vinculan con las autoridades públicas, el aseguramiento de que los pasajeros y mercaderías transportadas cumplan con las exigencias migratorias y aduaneras respectivas, así como también la existencia eficaz de un canal de denuncias.
Por último, existe una etapa permanente, que consiste en la implementación del programa de compliance corporativo, la cual estará a cargo del Compliance Officer, apoyado por el asesoramiento legal aeronáutico que brinden los consultores externos de la compañía. En efecto, más que una etapa determinada, se trata de la materialización concreta de la política de cumplimiento penal y en ella deben participar tanto los empleados como los ejecutivos de la compañía. Asimismo, en esta etapa será importante adoptar medidas que aseguren que terceros, tales como proveedores o clientes, cumplan también con las directrices previstas en el programa de compliance interno.
Respaldo y registro del Programa de Compliance corporativo
Como una última cuestión a tener en cuenta, el programa de cumplimiento penal corporativo debe documentarse y todos sus antecedentes deben quedar debidamente resguardados.
Cabe recordar que el asesoramiento legal aeronáutico no sólo implica el consejo y la asistencia jurídica de una empresa vinculada al rubro, sino que envuelve un apoyo global en las materias más diversas. En el caso concreto de compliance corporativo, es relevante que cada uno de los avances y etapas del proceso sean debidamente custodiados, así como también será necesario que, dependiendo de la naturaleza de la materia a registrar, se adopten las medidas necesarias para asegurar la reserva de información en casos que así lo requieran.
No hay que perder de vista que el presente proceso de cumplimiento no sólo tiene un propósito corporativo, el cual es evitar la comisión de ilícitos dentro de la empresa, sino que eventualmente puede llegar a tener una enorme trascendencia judicial en el caso de que ésta sea imputada por un delito que se cometa dentro del ámbito de sus funciones. Para ese escenario, es absolutamente imprescindible que para acreditar la existencia del programa de prevención de delitos se recaben el mayor número de antecedentes posibles a fin de que sirvan de medios de prueba en un hipotético litigio penal.