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LAS CUESTIONES COMPLEJAS COMO EXCEPCIÓN A LOS DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Procesal y arbitraje

 

El incumplimiento de los contratos de arrendamientos urbanos por falta de pago de la renta por parte del arrendatario es, por desgracia, un fenómeno frecuente, y las acciones de desahucio promovidas por los propietarios arrendadores suponen un volumen importante de la carga de trabajo que ocupa a los distintos profesionales de la justicia de nuestro país.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, “LEC”) dispone en su art. 250 que estas acciones deberán ventilarse por los cauces del juicio verbal, y su art. 444.1 LEC limita las alegaciones que los arrendatarios pueden formular a la prueba del pago de la renta o de las circunstancias relativas a la enervación del desahucio. Por otra parte, el art. 447.2 prevé que las sentencias que emanen de estos litigios no tendrán fuerza de cosa juzgada, lo que configura estos procedimientos como una tutela sumaria y de cognición limitada, concebida para que el propietario recupere la posesión de su finca en aquellos casos que no revisten mayor complejidad. Se trata de aquellos casos, en palabras de la Exposición de Motivos de la propia LEC, “que por la singular simplicidad de lo controvertido”, no presentan al juzgador mayor dificultad.