I. El Sistema Interno de Información.
En el marco de la Ley del Informante se establece —entre otras cuestiones— el régimen jurídico aplicable el sistema interno de información (el «Sistema de Información»). Dicho sistema es considerado como el cauce preferente a través del cual se informan sobre las acciones y omisiones previstas en la Ley del Informante y está asentado en tres pilares: (i) el canal interno de información (el «Canal Interno»); (ii) el responsable del Sistema de Información (el «Responsable del Sistema»); y (iii) el procedimiento interno de gestión de las informaciones recibidas (el «Procedimiento Interno»). La responsabilidad de la implantación de dicho Sistema Información está en cabeza del órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo comprendido por la Ley del Informante, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Como primer paso de la referida implantación dicho órgano deberá aprobar una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia del Sistema de Información y de defensa del informante. Dicha política deberá ser debidamente publicitada en el seno de la entidad y otorgará el marco para la implementación del Sistema de Información.
II. Aspectos Centrales del Sistema de Información.
La configuración del Sistema de Información y los requisitos que el mismo debe reunir giran en torno a tres aspectos centrales, a saber: (i) ser de uso asequible; (ii) brindar garantías de confidencialidad, y (iii) contener prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.
III. Los pilares del Sistema de Información.
Conforme se indicara anteriormente, el Sistema de Información está asentado en tres pilares principales; esto es: (i) el Canal Interno; (ii) el Responsable del Sistema; y (iii) el Procedimiento Interno. Seguidamente, se analizarán cada uno de dichos pilares.
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Publicado en: Diario La Ley