Puede suceder que la regularización practicada por la Administración Tributaria abarque varios impuestos (IRPF, IVA, Sociedades…), varios ejercicios y, con toda probabilidad, lleve aparejada una sanción tanto si la regularización conlleva la obligación de ingresar una deuda tributaria o incluso aunque no resulte importe a ingresar. Tras un análisis preliminar de la situación, habiendo decidido el contribuyente interponer recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones consecuencia de la comprobación, estará ante unos mismos hechos con distintas consecuencias tributarias, por lo que debe plantearse qué es más conveniente si recurrir conjuntamente todas las resoluciones o, por el contrario, recurrir individualmente cada una de ellas.
¿Por qué es recomendable realizar este análisis previo? Porque en función del resultado del procedimiento es posible que el Tribunal acuerde, en caso de pronunciamiento desestimatorio, imponer al contribuyente las costas del procedimiento judicial instado.
Así pues, si a juicio del contribuyente unas resoluciones pueden ser anuladas, pero en otras es más complicado convencer al órgano judicial de que el criterio interpretativo aplicado era acorde a Derecho, lo recomendable sería recurrirlas por separado.
Sin embargo, si los argumentos del contribuyente son convincentes y la jurisprudencia apoya su criterio, tal vez sea conveniente acumular en un único recurso contencioso-administrativo la impugnación de todas las resoluciones, incluida la correspondiente a la sanción que haya podido imponer la Administración Tributaria. De esta forma se optimiza procesalmente el recurso contencioso-administrativo porque no será necesario hacer una descripción de los hechos en cada uno de los recursos contencioso-administrativos que deberíamos presentar en caso de no acumular recursos y, además, se evita la posibilidad de que sean distintos jueces o magistrados los que conozcan de nuestro caso, lo que podría dar lugar a que cada procedimiento judicial lleve un impulso procesal distinto o incluso un resultado distinto.
Otro de los aspectos que hay que atender en la interposición del recurso contencioso-administrativo es la deuda tributaria que se ha generado con la regularización tributaria practicada por la Administración. Hay que tener presente que la interposición del recurso contencioso-administrativo, y por extensión la interposición de cualquier recurso contra cualquier liquidación tributaria, no suspende la ejecución de la deuda aparejada, lo que supone que, si no se hace nada al respecto, irán pasando los plazos de pago en período voluntario y se remitirá una notificación por parte de la autoridad fiscal advirtiendo que la deuda ha entrado en período ejecutivo, lo que significa que el contribuyente está a un paso de sufrir un embargo en sus cuentas corrientes o sobre cualquiera de los bienes que integre su patrimonio personal si no cumple con el pago de dicha deuda tributaria, que ya llevará recargos aparejados.
Dos son las alternativas que existen respecto de la deuda tributaria recurrida mediante el recurso contencioso-administrativo; la primera, que es la más sencilla, pagar la deuda recurrida siempre que exista tesorería suficiente para ello; la segunda, solicitar al órgano judicial que suspenda la deuda, aportando o no garantías. ¿Cuál de estas alternativas es la más recomendable? Pues la contestación a esta pregunta que cualquier abogado tributario le trasladaría es que “depende”. Si como se apuntaba hay capacidad para pagar la deuda tributaria, por un lado, se evitaría el devengo de intereses de demora durante el curso del procedimiento judicial y, por otro lado, en el caso de obtener sentencia estimatoria, la Administración tributaria estaría obligada a devolver el importe de la deuda ingresada más los intereses de demora generados desde su pago hasta la devolución del importe principal.
En caso de que no exista liquidez suficiente para afrontar el pago de la deuda derivada de la regularización tributaria, podrá solicitarse al órgano judicial que acuerde suspender la obligación del pago de dicha deuda, ofreciendo para ello una garantía de cobro para el caso que, llegado el momento y ante una sentencia desestimatoria, no sea posible hacer frente al pago de ésta. Incluso cabe la posibilidad de solicitar la suspensión con dispensa expresa de aportar garantías, si concurren aquellos supuestos que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa prevé, siempre que el órgano judicial confirme que así es.
Llegados a este punto, es tan importante o más que todo lo anterior tener presente la obligación de comunicar al órgano que dictó la resolución inicial que se va a interponer un recurso contencioso-administrativo para evitar posibles malentendidos relacionados con la deuda exigida, pues los plazos para interponer recurso y solicitar, en su caso, suspensión de la obligación de pago, son superiores a los plazos de pago en período voluntario tras la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
En definitiva, la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra una resolución que pone fin a la vía administrativa requiere de una reflexión previa y necesaria para definir nuestra estrategia de defensa y evitar posibles disgustos por los posibles inconvenientes que puedan ponerse de manifiesto ante una excesiva celeridad en la interposición del recurso contencioso-administrativo.