El pasado viernes, 16 de octubre se publicaron en el BOE dos nuevos impuestos, de los que se venía hablando desde hace mucho tiempo y que son conocidos como la Tasa Google y la Tasa Tobin, en el lenguaje coloquial.
Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Se empiezan a gravar determinados Servicios Digitales:
Quedan excluidos los servicios prestados directamente por los propios proveedores de bienes o servicios (comercio electrónico).
Se configura como un impuesto indirecto, compatible con el IVA, y que no hace referencia a la capacidad económica o el patrimonio, por lo que no queda comprendido en los convenios de doble imposición.
Son sujetos pasivos aquellas entidades cuya cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros y cuyos ingresos por estos servicios, también del año natural anterior, superen los 3 millones de euros.
El tipo de gravamen será del 3% sobre el total de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios digitales y se liquidará trimestralmente por el tráfico generado en el territorio español, lo que se medirá en función de criterios técnicos (por ejemplo, IPs).
El incumplimiento de cualquier obligación puede suponer una sanción del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un límite mínimo de 15.000 euros y máximo de 400.000 euros.
Entrará en vigor el 16 de enero de 2021, sin embargo, se prevén ciertos efectos retroactivos.
Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Este impuesto grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas que coticen en un mercado regulado y cuyo un valor de capitalización bursátil supere 1.000 millones de euros, todo ello con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
Sin embargo, la Ley regula una cantidad importante de excepciones como las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las derivadas de operaciones de reestructuración, y las cesiones de carácter temporal, entre otras.
Serán sujetos pasivos los intermediarios financieros pero el contribuyente será el adquirente de los valores.
La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la misma, aunque también se establecen ciertas reglas especiales.
El tipo de gravamen será el 0,2% sobre dicho importe de la operación y se devenga en el momento en que se lleve a cabo la anotación en favor del contribyente. Se liquidará mensualmente y está pendiente de desarrollo reglamentario el régimen de declaraciones/autoliquidaciones.
A diferencia del caso anterior, esta Ley no contempla un régimen sancionador propio, siendo de aplicación el régimen general de infracciones y sanciones.
Entrará en vigor también el 16 de enero de 2021.