El 29 de diciembre de 2022, el Reino de España y los Estados Unidos de América suscribieron un acuerdo internacional para regular el despliegue de agentes de seguridad en vuelo (In-Flight Security Officers o IFSO, por sus siglas en inglés) en aeronaves comerciales que operan entre ambos países. Este acuerdo, que entró en vigor el 10 de enero de 2025 y se ha publicado hoy, 13 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo fortalecer la seguridad aérea frente a amenazas terroristas y otros actos ilícitos. A través de este artículo, se analizarán sus aspectos clave desde una perspectiva jurídica en el ámbito del derecho aeronáutico y la seguridad aérea.
Este acuerdo se enmarca dentro de los principales convenios internacionales de seguridad aérea, tales como:
Asimismo, el acuerdo se fundamenta en el Convenio de Cooperación para Combatir la Delincuencia Grave, suscrito entre España y EE. UU. en 2009. No obstante, no menciona la Ley 209/1984, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
El acuerdo se aplica a vuelos comerciales que combinan el transporte de pasajeros y mercancías. Esto incluye vuelos entre España y EE. UU., así como aquellos entre una de las Partes y un tercer Estado que transiten o aterricen en el otro país.
Los agentes actuarán bajo la legislación del Estado Remitente desde el cierre hasta la apertura de las puertas de la aeronave. A partir del desembarque, el Estado Receptor pasa a ser competente, aplicándose sus leyes conforme al principio de territorialidad de las normas penales y de policía (artículo 8 del Código Civil).
Desde el punto de vista del derecho aeronáutico, este acuerdo refuerza la seguridad aérea y la cooperación bilateral, alineándose con los principios de seguridad de la OACI. No obstante, plantea ciertos desafíos:
IFALPA International Federation of Air Line Pilots’ Associations – IFALPA) ha expresado su postura respecto a la presencia de agentes armados a bordo de aeronaves comerciales y su postura es que ello puede generar riesgos operacionales y comprometer la autoridad del comandante del vuelo. La organización subraya la importancia de que cualquier despliegue de IFSO se realice con protocolos estrictos y sin afectar la seguridad operacional de los vuelos.
En conclusión, aunque el acuerdo entre España y EE. UU. sobre la presencia de agentes de seguridad en vuelos representa un avance en la cooperación en materia de seguridad aérea, su implementación debe garantizar la compatibilidad con las normativas nacionales, la protección de derechos fundamentales y la coordinación efectiva con terceros países para evitar conflictos jurídicos.