La aprobación de este Real Decreto Ley es esencial de cara a regular aspectos tan importantes en materia de seguros como la regulación y el control de los distribuidores de seguros, algo que garantiza una mayor protección de los usuarios.
En primer lugar, y antes de entrar a detallar las principales novedades en materia de venta de seguros, es importante, tal y como el propio Real Decreto Ley establece y define, diferenciar entre (i) venta informada, siendo esta la que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, y que se basa en información obtenida por el cliente, y cuyo único objetivo es facilitar información objetiva y comprensible relativa al seguro de cara a que pueda tomar la decisión correcta en cuanto a su contratación y (ii) venta asesorada, estando ésta basada en la existencia de una recomendación previa y personalizada hecha al cliente, bien habiendo sido ésta solicitada por el cliente o bien a iniciativa del distribuidor de seguros.
Principales novedades que introduce el Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero:
- Deber de información al cliente en todo lo relativo a cualquier producto de seguros que quiera contratar, debiendo detallar toda información previa que se proporcione al cliente por parte de la entidad aseguradora o mediador de seguros. Los corredores de seguros deben informar al cliente sobre todas las condiciones del contrato de seguro que, a su juicio, debería de suscribir, ofreciendo una cobertura adecuada a cada caso y velando siempre por que en cada póliza de seguro que se suscriba concurran todos los requisitos necesarios para que ésta tenga la eficacia y efectos deseados.
- Los corredores de seguros estarán obligados durante toda la vigencia del contrato de seguro a facilitar al tomador, asegurado y beneficiario cualquier información que éstos reclamen relativa al citado contrato.
- Se define el concepto de venta vinculada y de venta combinada:
– Venta Vinculada: Toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de seguro y otros productos o servicios financieros diferenciados cuando el contrato de seguro no se ofrezca al cliente por separado;
– Venta Combinada: Toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de seguro y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de seguro se ofrezca también al cliente por separado. - Los mediadores de seguros que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia, debiendo estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión. Dichas políticas escritas deberán incluirse de forma destacada en la página web del distribuidor.
- Se establece la obligación para los empleados de las entidades aseguradoras, de recibir cursos de formación inicial y continua que podrán ser impartidos por las propias entidades. Esta formación podrá ser impartida por el propio agente o la entidad aseguradora para la que se medie en el caso de los agentes de seguros exclusivos.
- Dichos cursos de formación, en los casos de agentes de seguros vinculados y corredores de seguros, podrán ser impartidos por los propios mediadores.
- En los casos de operadores de banca seguros la formación podrá ser impartida por las propias entidades de crédito.
- Se prevé que la formación tenga, al menos, una duración de 15 horas al año, y en todo caso se estará a los establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de formación.
- Dichos requisitos de formación, no entrarán en vigor en tanto no se apruebe la normativa que desarrolle sus requerimientos.
- El concepto de infracción cometida con carácter reiterado, es aclarado, estableciéndose como carácter de reiterativo cuando no se atienda en el plazo previsto en el requerimiento efectuado por la Dirección General de Planes de Pensiones, o, en su defecto, en el plazo de un mes.
- Por último, se adapta la redacción de los preceptos relativos a la protección de datos a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo del consejo, de 27 de abril de 2016.
- Con estas modificaciones/aclaraciones podríamos definir el carácter de este nuevo Real Decreto Ley como más protector con los consumidores de cualquier tipo de seguro, dotándoles de una mayor información a la hora de contratar, así como de una mayor seguridad jurídica a la largo de la duración del contrato de seguro.