Tipos o modalidades de escisión
Una escisión podrá ser total, parcial o adoptar la forma de una segregación.
Escisión Total
Cuando hablamos de una escisión total, nos referimos a aquellos casos en los que una sociedad se divide en dos o más bloques, desapareciendo por un lado la sociedad que se escinde, la cual se extingue sin liquidarse, y aportándose o transmitiéndose los distintos bloques en los que se ha dividido el patrimonio de la sociedad escindida a dos o más sociedades, a las que llamamos sociedades “beneficiarias” de la escisión.
Las sociedades beneficiarias podrán ser sociedades de nueva creación o preexistentes al acuerdo de escisión, a las que se transmitirá en bloque el patrimonio de la sociedad escindida. Los socios de la sociedad escindida recibirán a cambio participaciones sociales o acciones de las sociedades beneficiarias de forma proporcional a su participación en la sociedad escindida.
Escisión parcial
Serán escisiones parciales, como su nombre indica, aquellas en las que una o varias partes del patrimonio de la sociedad escindida se separan de esta, pero sin que desaparezca la sociedad escindida. Aquí, tanto la sociedad que permanece como la otra u otras partes que se separan, deben necesariamente formar unidades económicas independientes. Del mismo modo que en la escisión total, la parte o partes del patrimonio que se escinden se transmiten a una o más sociedades beneficiarias, que podrán ser de nueva creación o preexistentes.
Aquí igualmente, los socios de la sociedad escindida conservan por un lado su participación en esta (produciéndose en la escindida una reducción de capital en la cuantía necesaria) y por otro lado reciben, proporcionalmente a su participación en la sociedad escindida, participaciones sociales o acciones de las sociedades beneficiarias.
Segregación
Se trata en este caso igualmente de la escisión de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, las cuales necesariamente deben ser ramas de negocio o unidades económicas independientes. A diferencia de las escisiones totales o parciales analizadas arriba, en el caso de la segregación, la sociedad beneficiaria (que nuevamente puede ser una sociedad de nueva creación o una preexistente) pasa a ser una filial de la sociedad escindida, es decir, que no son los socios de la sociedad escindida quienes reciben participaciones sociales o acciones de la sociedad beneficiaria, sino que es la propia sociedad escindida la que recibe dichas participaciones sociales o acciones.
Régimen legal aplicable
La ley de modificaciones estructurales no desarrolla completamente el régimen legal aplicable, si bien se remite en su mayor parte al régimen legal establecido para las fusiones.
Proyecto de escisión
El órgano de administración de las sociedades que participan en la escisión debe redactar un proyecto común de escisión, el cual debe depositarse en el Registro Mercantil o publicarse en la web de las sociedades participantes en caso de disponer de ella.
El proyecto de escisión debe de incluir, como mínimo, las siguientes menciones:
1. Datos identificadores de las sociedades participantes: denominación, tipo social y domicilio, así como datos registrales.
2. Tipo de canje de las acciones o participaciones sociales.
3. La incidencia que la escisión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias y compensaciones que vayan a otorgarse a los socios afectados.
4. Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad o sociedades resultantes a quienes tengan derechos especiales en la sociedad escindida o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.
5. Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad o sociedades resultantes a los expertos independientes que hayan intervenido en el proyecto o a los administradores.
6. La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones o participaciones sociales tendrán derecho a participar en las ganancias.
7. La fecha a partir de la cual la escisión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el plan general de contabilidad.
8. Los estatutos sociales de las sociedades resultantes de la escisión.
9. La información sobre la valoración del activo y el pasivo del patrimonio de cada sociedad participante en la escisión.
10. Las fechas de las cuentas de las sociedades participantes en la escisión para establecer las condiciones en que se realiza la misma.
11. Las posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa.
12. Asignación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias.
13. El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones o participaciones sociales que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funde ese reparto. Esta mención no procederá en los casos de segregación.
Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión
Los administradores de las sociedades participantes en la escisión deben elaborar un informe en el que se explique y justifique con detalle el proyecto de escisión en todos sus aspectos jurídicos y económicos, en particular el tipo de canje de las acciones o participaciones sociales y las dificultades de valoración que pueda haber, así como las implicaciones que la escisión puede tener para los socios, acreedores y trabajadores.
Informe de expertos independientes
En aquellos casos en que las sociedades que se extinguen son anónimas es necesario que un experto independiente designado por el Registro Mercantil valore el patrimonio no dinerario que se transmite a cada sociedad.
En cualquier caso, los administradores de las sociedades que participan en la escisión pueden solicitar al registrador mercantil que nombre a uno o varios expertos para la elaboración de un único informe.
El informe de expertos no será necesario si lo acuerdan por unanimidad todos los socios con derecho de voto en las sociedades participantes en la escisión.
Balance de escisión
Será necesario incluir un balance de escisión de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, sirviendo para ello el último balance de ejercicio aprobado siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de escisión.
El balance de escisión debe de ser sometido a la aprobación de la junta que resuelva sobre la escisión. En caso de que alguna de las sociedades estuviera obligada a auditarse, dicho balance de escisión deberá de estar igualmente auditado.
Adopción del acuerdo de escisión y publicidad
La escisión deberá de acordarse por las respectivas juntas generales de socios de las sociedades participantes en la misma. Posteriormente, dicho acuerdo de junta se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de la sociedad escindida.
Desde la publicación de dicho anuncio, podrán los acreedores de la sociedad escindida formular su derecho de oposición a la escisión. En tal caso, deberá de garantizarse el crédito del acreedor que se oponga.
Simplificación de requisitos
En aquellos casos en los que: a) la escisión se produzca por constitución de nuevas sociedades, y b) se atribuyan a los socios de la sociedad escindida acciones o participaciones sociales de manera proporcional a las que tenían, no será necesario disponer de: a) informe de administradores sobre el proyecto de escisión, b) informe de expertos independientes, ni c) balance de escisión.
Otorgamiento de escritura e inscripción
Por último, para completar el proceso de escisión, deberá otorgarse la correspondiente escritura pública de escisión e inscribirse la misma en el Registro Mercantil.