En virtud del derecho al olvido, cualquier persona física podrá solicitar que los datos que sean accesibles al teclear su nombre en los motores de búsqueda de Internet como pueden ser Google o Yahoo, sean suprimidos. No obstante, el hecho de que los datos del interesado en cuestión sean suprimidos como consecuencia del ejercicio del derecho al olvido, no implica la supresión de la información relativa a dicha persona de los motores de búsqueda, sino que únicamente se elimina la posibilidad de que al teclear el nombre del interesado se acceda a dicha información.
El afectado o interesado en cuestión deberá ejercitar este derecho ante los motores de búsqueda y no frente a los editores que redactan la información que se publica. Para ejercer el derecho al olvido, el interesado deberá completar el correspondiente formulario que tienen habilitados los motores de búsqueda en sus páginas webs. En caso de que el buscador de Internet no se pronuncie sobre la solicitud del ejercicio del derecho en cuestión, o se pronuncie, no estando el interesado conforme, el mismo podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) al considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales. La AEPD resolverá estimando o desestimando la reclamación interpuesta por parte del interesado, y en el segundo de los escenarios, el interesado podrá recurrir la decisión de la AEPD ante los tribunales competentes.
La polémica del derecho al olvido surgió en el año 2010, cuando un ciudadano español presentó ante la AEPD una reclamación contra Google, entre otros, basada en que, cuando un internauta introducía el nombre del individuo en cuestión en Internet, obtenía como resultados vínculos hacia páginas en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del reclamante. El individuo solicitaba que se exigiese a Google que eliminara u ocultara sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda. Este asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”).
El 13 de mayo de 2014, el TJUE dictó sentencia, zanjando de este modo la polémica sobre el derecho al olvido en Internet. Las conclusiones a las que llegó entonces el TJUE son que “el interesado puede solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, derecho que prevalece, en principio, sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, y sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona”. Criterio general que queda excepcionado si, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.
De la reciente jurisprudencia consultada, así como resoluciones de la AEPD, se desprenden algunos de los factores que hay que tener en cuenta para la ponderación entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información. En primer lugar, es importante diferenciar la información publicada basada en la vida personal o profesional del interesado, dado que, la vida personal del interesado merece una mayor protección que la vida profesional del mismo. Otro de los factores relevantes es el desempeño por parte del interesado de un papel en la vida pública, dado que en caso de que así sea, existiría un claro interés por parte del público en acceder a información sobre el mismo, al tener las figuras públicas un cierto grado de exposición en los medios de comunicación. Otro de los elementos a tener en cuenta es la exactitud de los datos. En caso de que los mismos sean inexactos, el interesado tendrá más posibilidades de que los motores de búsqueda se vean obligados a eliminar dichos datos. En todo caso, los datos deberán ser relevantes y no excesivos, de acuerdo con el interés público en tener acceso a la información.
A modo ilustrativo, destacamos dos sentencias recientes sobre la materia. La primera es la Sentencia número 12/2019 de 11 de enero de 2019 del Tribunal Supremo, que resuelve a favor del individuo que ejercita el derecho al olvido ante Google, debido a que la noticia objeto de difusión carece de la veracidad exigida, siendo inexactos los datos publicados y tratándose de datos sensibles sobre el afectado.
La segunda es la Sentencia de 21 de junio de 2019 de la Audiencia Nacional, que resuelve en contra del individuo que ejercita su derecho al olvido también ante Google, al tratarse de informaciones sobre la actividad profesional del reclamante, en su faceta de empresario, con una relevancia profesional en relación con asuntos penales de muy notoria relevancia social, existiendo un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dichas publicaciones.
Como conclusión, el derecho al olvido de los interesados deberá ser estudiado caso por caso, no siendo el mismo concedido bajo cualquier circunstancia, debiendo analizarse en cada caso si prevalece la protección de los datos personales del interesado o el ejercicio de las libertades de expresión y de información.