De tan lejano antecedente y pasando directamente a la actualidad, debemos comenzar por señalar que la prenda sin desplazamiento de la posesión es un derecho real de garantía que tiene como finalidad principal asegurar el cumplimiento de una obligación. Se encuentra regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, y más concretamente en su Título III “De la prenda sin desplazamiento”. La Ley surgió principalmente debido a la insuficiencia de figuras jurídicas para satisfacer todas las necesidades de la garantía real, especialmente en relación con el desplazamiento y no desplazamiento de la posesión. Tal carencia tuvo especial relevancia en el sector agrícola e industrial, ya que el desplazamiento privaba al deudor de la posesión de sus bienes muebles, lo que paralizaba elementos de trabajo y de producción, y consecuentemente la capacidad económica del deudor disminuía, situándolo en una posición difícil para poder atender de un modo normal sus obligaciones, lo que a su vez también perjudicaba al propio acreedor.
En lo que respecta a los derechos de garantía sobre aeronaves, la figura de la prenda sin desplazamiento de la posesión cobra especial importancia, ya que permite operaciones consistentes en pignorar un elemento de la aeronave, como es el motor, sin tener que hipotecar la aeronave en su conjunto con sus respectivos elementos. Ello colabora a favorecer un creciente mercado arrendaticio en dicho sector, permitiendo que determinados elementos, como los motores de los aviones, puedan arrendarse por separado e individualmente, ya sea para un uso principal o como motor de repuesto.
La singularidad que caracteriza a este bien gravado es que la posesión del motor no se traslada al acreedor –que habitualmente es una entidad financiera–, sino que el dueño –o deudor– del bien pignorado es a su vez el depositario del mismo; de tal forma que tendrá el derecho de uso del motor o motores, siempre y cuando no se produzca un menoscabo, y con la obligación del deudor –lógica y coherente– de hacer por su propia cuenta las reparaciones ordinarias y extraordinarias, así como el mantenimiento técnico que sea necesario para conservar su valor.
A pesar de que se suele pactar que en un principio los bienes pignorados no se puedan trasladar del lugar donde se encuentren, salvo previo consentimiento del acreedor, es comúnmente aceptado en lo que respecta a los motores de aviones que en la escritura pública o en la póliza intervenida por notario por la que se constituye este derecho de garantía se pacte que el acreedor consienta de antemano que el motor pignorado se pueda arrendar por el deudor a un operador (normalmente una compañía aérea) para su utilización como motor de uso ordinario en cualquier aeronave operada por dicho operador arrendatario, o como motor de repuesto.
En el supuesto de pérdida o deterioro de los bienes pignorados corresponderán al acreedor cualesquiera indemnizaciones que puedan devengarse por dichos motores; esto es, el acreedor percibirá directamente de los responsables del daño o en su caso de la aseguradora, el importe de la indemnización.
Constitución e inscripción de este derecho de garantía
Como ya hemos apuntado anteriormente, la prenda sin desplazamiento de la posesión podrá constituirse en escritura pública o bien mediante póliza intervenida por notario. En la práctica se suele hacer mediante póliza, pues tiene claras ventajas fiscales, ya que en ese caso es una operación no sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; en cambio la operación estaría sujeta a dicho impuesto en el caso de que la prenda se constituyera en escritura pública. En este caso el tipo impositivo y en definitiva el importe que haya que pagar por dicho impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en que se otorgue la escritura pública; pero en todo caso la horquilla oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria (a modo de ejemplo, en Madrid el tipo impositivo es el 0,75%, en Cataluña es el 1,25% y en las Islas Baleares el 1%).
La Ley exige que en la escritura pública o en la póliza en que se constituya esta garantía, se incluyan unos requisitos mínimos indispensables:
circunstancias que contribuyan a identificarlos de manera indubitada.
Posteriormente, una vez otorgada la póliza o la escritura pública, es un requisito de eficacia la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la provincia donde normalmente se encuentre el motor.
Ejecución de los bienes pignorados
La acción prendaria podrá ejercitarse por el acreedor mediante dos formas: a) mediante acción judicial, interponiendo demanda de juicio ejecutivo, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y b) a través de procedimiento extrajudicial, regulado en la propia Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
Los supuestos en los que el acreedor puede ejecutar los bienes pignorados son, entre otros, los siguientes:
La falta de pago de la prima de seguro de los bienes hipotecados o pignorados.
En cuanto al procedimiento extrajudicial, el acreedor requerirá al deudor, mediante notario, al pago de la deuda. En dicho requerimiento se deberá expresar la cantidad total que se reclama y la causa del vencimiento de la obligación; y además se hará constar que, en el caso de no efectuarse el pago, se procederá a la subasta de los bienes pignorados.
El deudor, ante esta situación, deberá pagar o entregar los bienes pignorados al acreedor o a la persona que éste designe a tal efecto en el plazo de tres días desde el requerimiento. En caso de que el deudor no pague pero entregue al acreedor los bienes pignorados, el notario procederá a la enajenación de los mismos, mediante subasta, para hacer efectivo el crédito. En el supuesto de que el deudor no pague ni entregue los bienes pignorados en el citado plazo el acreedor podrá acudir a cualquiera de los procedimientos judiciales que le asisten.
En el caso de que se inicie un procedimiento judicial ejecutivo será competente el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados. La ejecución de la garantía se iniciará con una demanda ejecutiva y se dirigirá contra el deudor. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor en el domicilio que conste en el Registro Provincial de Bienes Muebles en que esté inscrita la prenda. El deudor dispondrá del plazo de diez días para realizar el pago de las cantidades adeudadas.
Una vez que hayan transcurrido veinte días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago se anunciará la subasta en el Boletín Oficial del Estado y en el Portal de Subastas de la Administración de Justicia y se le notificará al deudor en la misma dirección en la que se le notificó el requerimiento de pago. Finalmente, una vez que se haya llevado a cabo la subasta de los bienes pignorados, el precio obtenido se destinará al pago de la deuda, intereses y costas a favor del acreedor.
Como conclusión debemos indicar que la prenda sin desplazamiento de la posesión de motores de aviación es una garantía eficaz que facilita la financiación de este tipo de activos y su puesta a disposición en el mercado, contribuyendo de manera positiva al desarrollo y dinamización del sector aeronáutico en España.