No es secreto que la economía se está digitalizando. Cada día vemos menos tiendas al salir a la calle, y vemos más al encender la pantalla de nuestro ordenador. Ante las exigencias de un mundo que avanza a pasos agigantados, los pequeños y grandes empresarios se han adaptado con bastante celeridad, pero las propuestas de los legisladores europeos para regular este nuevo mundo, hasta ahora, se han visto atadas a disposiciones anticuadas, insuficientes para hacer frente a las complejidades de un mercado que solo existe en unos y ceros.
La UE, consciente de la urgencia de estos retos, diseñó una serie de normas que autodenominan como pioneras en la regulación de la economía de las plataformas online, y a partir del día de anteayer (12 de julio) es directamente aplicable el Reglamento (UE) 2019/1150 Sobre el Fomento de la Equidad y la Transparencia para los Usuarios Profesionales de Servicios de Intermediación en Línea (“Reglamento P2B”, Platform to Business).
Este reglamento será de aplicación para:
- Los servicios de intermediación en línea, mercados virtuales, servicios de software en línea y servicios de redes sociales en línea (PSI) o proveedores de motores de búsqueda (PMB), con independencia de dónde estén establecidos o residan y cualquiera que fuese la ley aplicable,
siempre que el servicio se ofrezca a:
- usuarios profesionales y usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo lugar de establecimiento o domicilio se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión.
Las principales novedades de este reglamente en comparación con la normativa previa, consisten en:
- Claridad y transparencia en los términos y condiciones: Se establecen ciertas obligaciones para asegurar que los PSI faciliten el acceso a sus términos y condiciones, hagan su contenido de fácil comprensión y comuniquen con carácter previo y antelación suficiente los cambios a las condiciones generales de servicio.
- Transparencia en los motivos que sean causa de suspensión o terminación de los servicios: El PSI que decida terminar, restringir o suspender para una determinada empresa sus servicios, deberá informarle sobre los motivos y su justificación. A su vez, el usuario profesional podrá aclarar los hechos y circunstancias que motivaron la restricción, suspensión o terminación a través del procedimiento interno de reclamaciones.
- Transparencia en las condiciones de clasificación: Los PSI deberán informar sobre los parámetros que rigen la preeminencia relativa atribuida a los bienes o servicios o relevancia atribuida a los resultados de búsqueda, tal como los proveedores de servicios los presentan, organizan o comunican. En otras palabras, deberá justificarse por qué se da preferencia a ciertos resultados sobre otros. Sin embargo, el Reglamento aclara que no es necesario que los PSI revelen sus algoritmos.
- Descripción de bienes y servicios auxiliares: Cuando se ofrezcan bienes y servicios auxiliares —incluidos productos financieros— a los consumidores mediante los servicios de intermediación en línea, ya sea por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o de terceros, el proveedor de servicios de intermediación en línea incluirá en sus condiciones generales una descripción del tipo de bienes y servicios auxiliares ofrecidos y una descripción de si también está autorizado, y en qué condiciones, a ofrecer sus propios bienes y servicios auxiliares a través de los servicios de intermediación en línea.
- Justificación de tratamiento diferenciado: Los PSI y PMB deberán incluir también en sus condiciones generales una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar en relación con sus propios bienes y servicios o los de otros usuarios profesionales o sitios web que estén bajo su control; así como respecto de los de otros usuarios profesionales o sitios web corporativos.
- Cláusulas contractuales específicas: Para incentivar la buena fe y la lealtad comercial en las relaciones entre los PSI y los usuarios profesionales, los proveedores de servicios: (i) No impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones generales, excepto cuando deban respetar una obligación legal o reglamentaria o cuando las modificaciones retroactivas sean beneficiosas para los usuarios profesionales; (ii) garantizarán que sus condiciones generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual con el proveedor de servicios de intermediación en línea; e (iii) incluirán en sus condiciones generales una descripción del acceso técnico y contractual, o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada o generada por el usuario profesional que mantengan tras la expiración del contrato entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y el usuario profesional.
- Facilidad de acceso a los datos personales: Los PSI deben incorporar en sus términos y condiciones información sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan los usuarios profesionales a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que proporcionen los usuarios profesionales o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen a través de la prestación de tales servicios.
- Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios: Si durante la prestación de servicios, los PSI limitan la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores (utilizando condiciones y medios distintos para ello), entonces deberán explicar los motivos que justifiquen la restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público.
- Resolución de incidencias: Se proponen 3 nuevos mecanismos (que deberán ser gratuitos y garantizar su tramitación en un plazo razonable) para agilizar la resolución de incidentes con los usuarios profesionales. Estos serán: (i) mediación, (ii) mecanismos internos de tramitación de reclamaciones y (iii) legitimación activa de asociaciones y organizaciones con interés legítimo para iniciar un proceso judicial (antes o después del proceso de mediación) contra la plataforma que ofrezca el servicio.
- Revisión y adaptación: cada tres años, la Comisión evaluará este reglamento utilizando la información proporcionada por los Estados Miembros y los dictámenes e informes emitidos por el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea
Es importante destacar que a pesar de que el reglamento sea de aplicación directa, ciertas materias quedarán a la discreción de los Estados miembros. Todavía se desconoce como ciertos derechos y obligaciones contenidos en el reglamento serán de aplicación en España, pues la norma en cuestión no detalla qué acciones pueden ejercitar los usuarios en los conflictos P2B para defender sus derechos. Tampoco se ha publicado ninguna ley o proyecto de ley específico en España para garantizar el cumplimiento del reglamento. Sin embargo, las disposiciones contenidas en la normativa sobre condiciones generales de la contratación (LCGC) y/o sobre competencia desleal (LCD), serán complementarias al reglamento.