El reglamento europeo 2023/1114 sobre mercados de criptomonedas regula, entre otras muchas cuestiones, la prestación de servicios de criptomonedas por iniciativa exclusiva del cliente, para lo cual, el prestador del servicio no necesita autorización alguna de un país miembro de la Unión Europea. El artículo 61 en cuestión será una segura fuente de dificultades interpretativas, dando mucho trabajo tanto a reguladores europeos como a las propias de las empresas del sector de criptomonedas.
Todo ello por dos motivos: en primer lugar, el reglamento europeo no solo es de una gran complejidad, sino que también pretende de forma encubierta levantar barreras de entrada a las empresas de terceros países obligándoles a solicitar autorización para operar en Europa, lo que lleva consigo su establecimiento, teniendo que abrir oficinas y contratando personal; y en segundo lugar, se alza la realidad de que la inmensa mayoría de estas empresas operan en el ciberespacio y en países sin regulación o con regulaciones muy tenues, con criterios diversos como sucede en Estados Unidos.
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Publicado en: Cinco Días