Ante la necesaria adecuación de la norma española a los requerimientos de información exigidos por la Unión Europea en el Reglamento 2018/1672, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión, el pasado 8 de diciembre de 2022 fue publicado en el B.O.E. la nueva orden ETD/1217/2022, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su objetivo es regular las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tal y como exigen los arts. 3 y 4 del Reglamento señalado anteriormente.
Los medios de pago podrán ser procedentes, o con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea, o uno ajeno a esta. En ambos casos, los importes iguales o superiores a 10.000 € deberán ser declarados cando estén portados por persona física.
No obstante, si los medios de pago no están acompañados, deberán declararse los importes iguales o superiores a 10.000 € en el caso de países miembros de la UE.
En cambio, si el medio de pago es procedente o está destinado a un país ajeno a esta, y, además, forma parte de un envío sin portador, el importe deberá ser igual o superior a 100.000 €.
Los movimientos por territorio nacional, sin salidas o entradas, que estén acompañados, o no, deberán ser declarados cuando su importe sea igual o superior a 100.000 €. Se exceptúan de la obligación de declarar aquellas personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.
La orden, que ha entrado en vigor el pasado 28 de diciembre de este año, ha introducido los siguientes modelos:
Para el resto de los movimientos sujetos a declaración, o específicamente, aquellos de entrada o salida, originados o destinados a países no miembros de la Unión Europea, los modelos a utilizar serán los ya introducidos por Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021. Estos son los modelos E-1 (medios de pago acompañados) y E-2 (medios de pago no acompañados).
Es importante destacar que en el caso de un movimiento por territorio nacional sea precedido de una entrada en España de medios de pago con origen en un Estado que no forme parte de la Unión Europea, estos deberán ser declarados en un único modelo E-1 o E-2, según corresponda.
Autor: ALEJANDRO ANDRÉS SOSA RÖHL, abogado del departamento Mercantil y Societario de López-Ibor Abogados