Es sin duda un gran momento para los ADRs. La enorme crisis y las incertidumbres causadas por la pandemia del COVID 10 han creado un terreno abonado para desarrollarlos con fuerza y rapidez. Estamos ante la necesidad de encontrar formas de solucionar los naturales conflictos que han surgido en relación con el cumplimiento de contratos. ¿Cúales son los efectos que en ellos deben producirse por la extraordinaria y excepcional situación creada con la pandemia? Los juristas hablan de aplicar razones de fuerza mayor para liberarse o modular las obligaciones contractuales y de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Pero la realidad es que ni nuestro derecho ni en general los contratos que existen firmados contienen regulaciones que permitan aplicar soluciones prácticas.
Las personas y los empresarios necesitan reducir la incertidumbre y aclarar lo antes posible sus condiciones contractuales siendo inviable para ello acudir a unos juzgados absolutamente colapsados por la situación. Ante ello nada es más pragmático, prudente y de menor riesgo que acudir a alguna forma de ADR y muy especialmente a la mediación o facilitación.
Por su naturaleza existen dos tipologías de ADRs:
Aunque son mucho menos conocidas en España que el arbitraje, la mediación y facilitación son medios de gran interés por sus amplias posibilidades. El arraigo de estas figuras en otros países como los anglosajones es mucho mayor y con eficacia probada.
La figura reina de este tipo de ADRs es la Mediación: ante una disputa o diferencia declarada, la mediación, como su nombre indica, consiste en el nombramiento por ambas partes de forma voluntaria de un mediador para que, con su ayuda y con sujeción a los procedimientos que con flexibilidad se determinen, promueva un dialogo constructivo que permita a las partes alcanzar un acuerdo para resolver y terminar con las diferencias o el litigio.
Como figura todavía más desconocida pero también de gran valor en determinadas situaciones hay que mencionar la Facilitación. En virtud de ella el facilitador, como persona también nombrada o aceptada voluntariamente por las personas afectadas por diferencias, bloqueos, situaciones de conflicto de interés etc, facilita el análisis de las distintas cuestiones en juego y el encauzamiento de un dialogo constructivo que permite salir de la situación de potencial riesgo evitando desencadenar o escalar el conflicto.
Son muchas e incuestionables las ventajas y beneficios de la Mediación y la Facilitación. Por el contrario, para quienes conocen y están familiarizados con el funcionamiento de ellas resulta difícil encontrar razones contrarias a su uso. Entre las ventajas podemos mencionar:
“Si estamos ante un conflicto declarado o potencial es tiempo de explorar estas vías para su solución”