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La separación de socios

Mercantil y societario

Nuestra Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”) regula, en su Título IX, bajo la rúbrica “Separación y Exclusión de Socios”, y más concretamente en su Capítulo I, la denominada Separación de Socios (artículos 346 a 359 y concordantes de la LSC).

A través de la figura de la Separación se otorga una suerte de derecho al socio de, como su nombre indica, separarse, y también diremos de “apartarse” o dejar de ostentar la condición de socio de la Sociedad.

Como se puede imaginar, tal derecho – que conlleva consecuencias de cierta trascendencia – no puede resultar de una decisión caprichosa del socio afectado. De ahí que la Ley se haya ocupado de establecer los motivos o causas que pueden conducir a que un socio decida o desee separarse de la Sociedad.