Como es conocido por todos, en marzo de 2020, como consecuencia del COVID19, se estableció un periodo de gracia, comúnmente conocido como moratoria concursal, durante el cual se eximió a las empresas y autónomos de su obligación de pedir el concurso de acreedores aun cuando se encontraran en situación de insolvencia o, dicho en otras palabras, aun cuando carecieran de la liquidez necesaria para poder hacer frente a todos los pagos que le eran exigibles. Dicha moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio de 2022 después de haber estado vigente más de dos años.
Como es conocido por todos, en marzo de 2020, como consecuencia del COVID19, se estableció un periodo de gracia, comúnmente conocido como moratoria concursal, durante el cual se eximió a las empresas y autónomos de su obligación de pedir el concurso de acreedores aun cuando se encontraran en situación de insolvencia o, dicho en otras palabras, aun cuando carecieran de la liquidez necesaria para poder hacer frente a todos los pagos que le eran exigibles. Dicha moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio de 2022 después de haber estado vigente más de dos años.
El objetivo perseguido por el legislador para conceder ese periodo de gracia no era otro que evitar la pérdida de tejido empresarial y puestos de trabajo que a buen seguro se habría producido por lo prolongado de los efectos perjudiciales provocados por el COVID en la actividad económica global.
El objetivo perseguido por el legislador para conceder ese periodo de gracia no era otro que evitar la pérdida de tejido empresarial y puestos de trabajo que a buen seguro se habría producido por lo prolongado de los efectos perjudiciales provocados por el COVID en la actividad económica global.
Publicado en: Cinco Días – El País