Según una reciente nota de prensa del Ministerio de Economía, España adelantará la aplicación del Reglamento Europeo MiCA (Markets in Crypto Assets) sobre regulación del mercado de criptoactivos al 31 de diciembre de 2025, en vez de aplicarlo a partir del 31 de julio de 2026.
Este reglamento pretende regular de forma global tanto la emisión de criptomonedas como su tráfico comercial partiendo de su consideración como productos asimilados a los productos de inversión. Así, Unión Europea se anticipa a regular este novedoso sector a los Estados Unidos, a Gran Bretaña y a otros países con grandes mercados de capitales, si bien el Reglamento MiCA es de gran complejidad y favorece a los bancos y a las grandes empresas, que serán los únicos capaces de cumplir con sus requisitos.
El comunicado español es intencionadamente confuso porque el Reglamento MiCA ya entró en vigor el pasado 29 de junio, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El comunicado se está refiriendo, en realidad, a las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 143 del Reglamento.
Esta “confusión” ministerial me recuerda a mis años de estudiante de Derecho cuando me enseñaron que las leyes han de comenzar a leerse por el final, por las cláusulas de entrada en vigor y las disposiciones transitorias, conociendo cuándo y de qué forma comienzan a aplicarse.
En el caso de España las disposiciones transitorias del articulo 143 son muy importantes puesto que nuestro país ha regulado a los proveedores de servicios de intercambio de criptomonedas, sujetándoles al cumplimiento de las normas anti-blanqueo de dinero, exigiendo su inscripción en un registro existente de en el Banco de España, amén de una circular de la CNMV sobre restricciones a la publicidad de estos productos.
La comentada disposición transitoria permite a los Estados Miembros con legislación propia en materia de criptomonedas mantenerla en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027 dando la opción de retirarla antes, según decidan. Pues bien, el comunicado del Ministerio pone en evidencia que España ha enviado al regulador europeo (ESMA) una notificación optando por derogar, mejor dicho, inaplicar, la legislación española el 31 de diciembre, dos años antes del plazo máximo que finalizada el 2027.
Al aprobarse el Reglamento MiCA, España ha dejado ser competente para dictar normas en las cuestiones reguladas por el mismo. En román paladino, los proveedores de servicios de intercambio y de custodia de criptomonedas verán sus licencias extinguidas en diciembre de 2025 y tendrán que solicitar nuevas licencias MiCA para continuar operando en España. Teniendo en cuenta que el Banco de España tiene inscritas a más de 70 empresas, no se trata de un problema baladí.
Publicado en: Cinco Días – El País