La redacción de los términos contractuales o de las cláusulas incorporadas al contrato, cobra especial relevancia tanto en el Derecho contractual como en el ámbito de la contratación de seguros. El contenido y alcance del deber de declaración del riesgo por parte del tomador está condicionado por la redacción de las preguntas del cuestionario al que someten las aseguradoras a los tomadores: “Será el cuestionario el que determine los límites y contenido de la declaración”[1].
La redacción clara, concisa, directa, sencilla y fácilmente comprensible de los documentos integrantes de la Póliza de Seguros, tales como los cuestionarios que se ofrecen al tomador, de manera previa a la celebración del contrato de seguro, cobra una muy relevante importancia. Ello es así, por el régimen tuitivo de la legislación en materia de seguros y por el hecho de estar ante fenómenos de contratación en masa realizados por las compañías aseguradoras, sin capacidad de matizaciones o personalizaciones en los contratos de adhesión. Si a ello se suma, la última tendencia consistente en la incorporación de la Inteligencia artificial mediante la aplicación de algoritmos en aplicaciones/plataformas que facilitan la gestión de solicitudes de contratación de pólizas, sin la involucración de ningún mediador o agente de seguros[2] en la celebración del contrato, el coctel explosivo del fenómeno litigioso está servido.
La litigiosidad surge no sólo por una ambigua redacción de las cláusulas o preguntas del formulario del seguro, sino por entender las compañías aseguradoras que, aunque el tomador responda sin incorreciones y de manera veraz al cuestionario, el tomador omitió datos “relevantes” que (i) impiden la exacta valoración del riesgo, de la prima y de los hechos relacionados de manera “causal” con el siniestro e (ii) inducen a la aseguradora a la celebración del contrato de seguro que, de otro modo no hubiese celebrado o de haberlo celebrado, se habría hecho bajo distintas condiciones.
Sin embargo, “no toda omisión influye de la misma forma en la valoración del riesgo ni conlleva la liberalización de la entidad aseguradora del pago de la prestación, sino tan sólo la de aquellas circunstancias por el tomador conocidas que, actuando con dolo o culpa grave induzca a la celebración del contrato, que la aseguradora no hubiera concertado en las mismas condiciones.”[3]
El deber de declaración del riesgo del tomador recogido en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguros, ha pasado de constituirse como un deber general y abstracto en virtud del art. 338 del Código de Comercio, en el que el asegurado estaba obligado a decir todo lo que sabía sobre el riesgo, y también a decir exactamente todo lo que dice; a configurarse, como un deber conciso, acotado y limitado a la contestación del cuestionario que le somete el asegurador. “Se trata de un deber de responder a un cuestionario que tiene precedente en el derecho suizo.”[4]
El art.10 LCS impone al tomador el deber de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, pero ello siempre de acuerdo con el cuestionario que el asegurador le someta. Es decir, la configuración del deber de declaración como deber de responder implica que, si el asegurador no hace las preguntas oportunas al tomador de seguro éste se encuentra liberado de las consecuencias de ese deber. [5]
“Consecuentemente, puede afirmarse que no hay deber de comunicar espontáneamente las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, sino sólo a instancias de la compañía aseguradora.”[6].
El impacto que puede tener una redacción de las preguntas del cuestionario ofrecido al tomador que sea oscura, confusa, ambigua, demasiado generalista por estandarizada o estereotipada e incompleta, es enorme, puesto que tiene los siguientes efectos:
La Sentencia núm. 53/2019 de 24 de enero de 2019 del Tribunal Supremo[10], “tiene el mérito de resumir y sistematizar la jurisprudencia existente sobre el deber de declaración del riesgo por parte del tomador de seguro y establece cuales son los requisitos para poder apreciar un incumplimiento de dicho deber”[11].
Que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.
La aseguradora sólo podrá liberarse de la prestación, si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro en la declaración del riesgo. El dolo o culpa con la que sanciona el art. 10 LCS al tomador del seguro, es entendido por la jurisprudencia, como:
Cobra una especial relevancia la caracterización de las preguntas del cuestionario de las compañías aseguradoras por los siguientes motivos:
Motivo por el cual, a la vista de lo anteriormente expuesto, es posible que no sea visto con los mismos buenos ojos por el tomador que por la compañía aseguradora, la comúnmente conocida expresión de declarar, “toda la verdad y nada más que la verdad” (a lo estrictamente preguntado en el cuestionario presentado al tomador).
Publicado en: Economist & Jurist