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La exoneración del deber de solicitar el concurso no excluye el deber de diligencia debida en la administración

Concursal Borja Ruiz-Mateos Albarracín
Como es público y notorio, desde la entrada en vigor del REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y hasta el 31 de diciembre del 2021 -salvo ulterior prórroga-, cualquier deudor en situación de insolvencia está exonerado del deber de solicitar el concurso voluntario de acreedores.