La financiación de litigios por terceros es una práctica comercial en expansión que está derivando con rapidez hacia un mercado de servicios de litigios, en la que se involucran distintos actores jurídicos y no jurídicos con necesidades e intenciones muy distintas y en ocasiones contrapuestas.
Se trata de aquella actividad en la que una entidad no involucrada directamente en un litigio invierte, con ánimo de lucro, en uno o un conjunto de procedimientos judiciales a cambio de recibir una parte del importe que eventualmente se le pueda reconocer al resolverse el procedimiento.
La financiación de pleitos está aflorando una problemática y una situaciones jurídicas y económicas que el Parlamento europeo considera dignas de protección y regulación nacional, por lo que, recientemente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha elevado a la Comisión un informe pidiendo que presente una propuesta de Directiva para regular la financiación de litigios por terceros.
Son múltiples los aspectos que será regulados a medio plazo, entre los que podemos destacar, por ser los más relevantes los siguientes:
1. Se recomienda crear un sistema de autorización y supervisión de financiadores de litigios a efectos de poder exigir a los financiadores unos requisitos en términos de gobernanza y transparencia. Actualmente operan en la Unión Europea uno 45 entidades financiadoras de litigios.
2. Se propone regular los distintos conflictos de intereses y relaciones que pueden darse entre los distintos actores en estos procesos, financiadores, despachos de abogados, intermediarios y litigantes.
3. Se considera imprescindible que exista publicidad ante los órganos jurisdiccionales o decisores de comunicar los acuerdos de financiación a los Tribunales y demandados, situación que actualmente no se produce, quedando el acuerdo en la esfera de la contratación privada de los distintos intervinientes.
4. Se establecen recomendaciones relativas a los incentivos y límites al cobro por parte de los financiadores. En mi opinión este será uno de los aspectos más sensibles y controvertidos de la futura regulación que incluso puede poner en peligro o limitar seriamente esta actividad, si no se regula con prudencia.
Hay que tener en cuenta que las entidades financiadoras de litigios, asumen un riesgo relativamente alto en sus inversiones al financiar o adquirir potenciales derechos de terceros, a cambio de asumir el riesgo de que el resultado final del litigio no sea el previsto. Lógicamente, estos financiadores esperan obtener un rendimiento alto proporcional al riesgo asumido, por tanto, si sus expectativas no se ven recompensadas, irán abandonando esta actividad progresivamente. Esperemos que la finalidad tuitiva de esta futura regulación no restrinja en exceso los márgenes actuales fijados por la legítima competencia entre operadores y la libre negociación de las partes.
Creo que el sector, en su debido momento podrá dar la bienvenida a esta futura Directiva reguladora de la actividad de financiación de litigios de terceros. Si bien toca todavía esperar un tiempo hasta que esté desarrollada y en vigor, mientras llega, son los distintos operadores quienes deben actuar con la máxima prudencia, ética y autolimitación para el buen desarrollo de la misma.
Publicado en: Economist & Jurist