El pasado 19 de junio, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.
La Asociación Nacional de Pilotos de Drones impugnó el Real Decreto 517/2024, alegando dos motivos principales: por infracciones del procedimiento de elaboración, con lo que pretende la nulidad del todo el Real Decreto 517/2024 y, subsidiariamente, la nulidad de los artículos 40, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, apartado primero del artículo 63 y disposición adicional décima.
El Real Decreto 517/2024 fue impugnado por la falta de motivación en la definición de zonas geográficas de drones, omisión de un nuevo trámite de información pública tras introducir cambios sustanciales, insuficiente valoración del impacto económico y del impacto en PYMES, ausencia del informe de la Agencia Española de Protección de Datos, imposición obligatoria de relacionarse electrónicamente con la administración, exigencia de comunicación previa para operar en entornos urbanos, y por el régimen sancionador y la supuesta desproporcionalidad de las restricciones
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso, declarando la nulidad de la Sección 3ª del Capítulo VI del Real Decreto, al considerar que su incorporación al texto normativo constituye una modificación sustancial que debió someterse a un nuevo trámite de información pública. No obstante, desestima el resto de los motivos de impugnación, por lo que el resto del Real Decreto 517/2024 se mantiene vigente.