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EL DERECHO DE ADQUISION PREFERENTE DEL ARRENDATARIO

Inmobiliario Jaime Morey Jaume

Los artículos 25 y 31 de la vigente Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (la “LAU”) reconocen a los arrendatarios un derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda o local de negocio arrendados. Se trata de un aspecto importante a tener en cuenta en las operaciones de compraventa de fincas urbanas arrendadas ya que la LAU establece que, para poder inscribir dichas operaciones en el Registro de la Propiedad, deberá justificarse que se han efectuado las notificaciones necesarias para que los arrendatarios puedan ejercitar sus derechos de adquisición preferente. En la práctica estas notificaciones pueden representar complicaciones o demoras indeseadas para las operaciones de compraventa de inmuebles arrendados