El pasado 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/1503 de 7 de octubre de 2020 (el “Reglamento”) sobre proveedores de servicios de financiación participativa para empresas (“crowdfunding”).
A pesar de que uno de los principales impedimentos que han confrontado las plataformas es la falta de regulación armonizada a nivel europeo que permitiese una libre prestación de sus servicios en toda la UE, este Reglamento ha pasado bastante desapercibido hasta ahora. No obstante, creemos que está llamado a tener un considerable impacto en el desarrollo del “crowdfunding” en España, ya que quedará también amparada y regulada por esta normativa, directamente aplicable en los estados miembros de la UE.
Sin embargo, su aplicación no estará exenta de dificultades, ya que la actual legislación española sobre plataformas de financiación participativa tiene marcadas diferencias con el nuevo Reglamento.
En primer lugar, la norma europea no se aplica cuando los titulares de los proyectos a financiar son consumidores -está pensado para la financiación de empresas-, y además la financiación no puede superar la suma de 5 millones de euros, calculada sobre un periodo de doce meses. La financiación se articulará mediante la concesión de préstamos, o la oferta o colocación de valores o acciones incluso en el mercado de valores. Por el contrario, en la legislación española, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, se permiten otras formas de financiación como por ejemplo los préstamos participativos. Pero tanto la legislación europea como la española han excluido del “crowdfunding” los préstamos sin intereses, las donaciones y las ventas de bienes y servicios. Más interesante resulta el hecho de que la ley española no establezca un límite sobre el importe de los proyectos a financiar, lo que dará lugar a la curiosa consecuencia de que para los proyectos de más de 5 millones se tenga que acudir a nuestra ley, y para los de inferior cantidad al Reglamento europeo.
Por otra parte, el Reglamento y la Ley 5/2015 ponen énfasis en cuestiones distintas. Para la ley española lo más importante es la autorización administrativa, que en este caso la concede la CNMV y la exigencia de un capital mínimo de 60.000 €, así como un seguro de responsabilidad civil de un mínimo de 300.000 € por daños y 400.000 € por todos los conceptos, con un incremento de la cobertura en función de los importes que se financian cada año.
Por su lado, el Reglamento europeo dedica numerosos artículos a regular la gestión individualizada de las carteras de préstamos, de forma eficaz y prudente, a la tramitación de reclamaciones, externalización de servicios por las plataformas y requisitos prudenciales entre otros aspectos. El Reglamento también regula las autorizaciones para operar conforme al mismo, que se concederán por las autoridades competentes de los estados miembros, aunque la AEVM (Autoridad Europea de Mercados de Valores) intervendrá en el proceso para incluir las solicitudes aprobadas en un registro europeo. Y los solicitantes quedarán obligados a suministrar abundante información a los reguladores nacionales.
Por último, el Reglamento incluye disposiciones sobre la prestación transfronteriza de estos servicios, sobre la base de una comunicación del estado que ha dado la aprobación, al estado donde se van a prestar los servicios, sin que quepan objeciones de este último.