La Directiva (UE) 2016/97, deroga la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio.
El Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero de 2020, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales entró en vigor el pasado día 6 de febrero, a excepción de determinadas exigencias organizativas, tales como la inscripción del responsable de la distribución o la política y procedimientos de registro de empleados para las entidades aseguradoras, que se prevé que entren en vigor en un plazo máximo de 3 meses.
La aprobación de este Real Decreto Ley es esencial de cara a regular aspectos tan importantes en materia de seguros como la regulación y el control de los distribuidores de seguros, algo que garantiza una mayor protección de los usuarios.
En primer lugar, y antes de entrar a detallar las principales novedades en materia de venta de seguros, es importante, tal y como el propio Real Decreto Ley establece y define, diferenciar entre (i) venta informada, siendo esta la que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, y que se basa en información obtenida por el cliente, y cuyo único objetivo es facilitar información objetiva y comprensible relativa al seguro de cara a que pueda tomar la decisión correcta en cuanto a su contratación y (ii) venta asesorada, estando ésta basada en la existencia de una recomendación previa y personalizada hecha al cliente, bien habiendo sido ésta solicitada por el cliente o bien a iniciativa del distribuidor de seguros.
Principales novedades que introduce el Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero:
Dichos cursos de formación, en los casos de agentes de seguros vinculados y corredores de seguros, podrán ser impartidos por los propios mediadores.
En los casos de operadores de banca seguros la formación podrá ser impartida por las propias entidades de crédito.
Se prevé que la formación tenga, al menos, una duración de 15 horas al año, y en todo caso se estará a los establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de formación.
Dichos requisitos de formación, no entrarán en vigor en tanto no se apruebe la normativa que desarrolle sus requerimientos.
Con estas modificaciones/aclaraciones podríamos definir el carácter de este nuevo Real Decreto Ley como más protector con los consumidores de cualquier tipo de seguro, dotándoles de una mayor información a la hora de contratar, así como de una mayor seguridad jurídica a la largo de la duración del contrato de seguro.