Aunque el término “ESG” aparece muy frecuentemente en los medios de comunicación, no todas las personas sabemos lo que realmente significa y, sobre todo, su alcance en la práctica.
En mi opinión, el término, alude a un nuevo modo de valorar las empresas y, sobre todo, se refiere a su atractivo a la hora de invertir en ellas. En definitiva, se trata ni más ni menos de invertir razonablemente, para lo cual se tienen en cuenta no solo criterios de retorno o rendimiento del capital social sino también, el efecto directo o indirecto de la actividad de la empresa sobre el medioambiente (“E de Environmental”), sobre el entorno social en una determinada comunidad (“S de Social”), la (“G de Governance”) se refiere al gobierno corporativo, y principalmente a la composición y diversidad del Consejo de Administración de la empresa o a su conducta correcta en el mercado, no involucrándose en prácticas de corrupción, blanqueo de dinero o evasión fiscal.
En cualquier caso, lo primero que hay que resaltar es que los criterios ESG cubren un campo amplísimo. El medio ambiente, no solo el aumento del CO2 y las políticas de descarbonización y de promoción de energías renovables, sino también la urbanización desbocada, la destrucción del paisaje y de la masa forestal la salinización y agotamiento de los recursos hídricos etc… En cuanto a lo social, la igualdad de género y los derechos LGTBI son sólo una parte de la problemática, que abarca el papel de los sindicatos en las empresas, las barreras a la entrada al mercado laboral y otro larguísimo etcétera. Y algo similar ocurre con la gobernanza, ese término anglosajón que se extiende a las políticas de transparencia y cumplimiento de las leyes, incluso en algún caso concreto, estos criterios pueden dar lugar a políticas empresariales contradictorias como la sustitución de mano de obra cualificada causada por la introducción de nuevas tecnologías que ahorren energía.
Este tipo de criterios se han puesto de moda desde el estallido de la pandemia del Covid-19, convirtiéndose de repente en prioridades aparentes. Nadie sabe a ciencia cierta si se trata de una moda pasajera, que se corregirá con la actual alza del coste de la energía, seguramente la guerra en Ucrania bajará el listón de las exigencias medioambientales y prueba de esto, es que el Parlamento Europeo recientemente ha clasificado al gas y al carbón como “energías verdes”. Sin embargo, los criterios sociales como, por ejemplo, la prohibición de discriminación por el género y los de gobernanza, como la existencia de consejeros independientes para defender a los accionistas minoritarios han venido para quedarse.
En lo que se refiere a los abogados, los criterios ESG reforzarán nuestro papel y generarán más trabajo
Ciertamente, los criterios ESG tienen defensores acérrimos como Larry Fink, el CEO de Blackrock, pero también hay grandes detractores como Elon Musk, el dueño de TESLA, quién afirma que los criterios de ESG son un engaño (“scam”). Según Elon Musk, que al fin y al cabo es un fabricante de coches eléctricos, los criterios actuales de ESG no miden el posible impacto positivo y los inversores individuales que confían su dinero a fondos ESG de grandes instituciones de inversión, quizás no se están dando cuenta de que su dinero está siendo usado para comprar acciones de compañías que empeoran el clima, en vez de mejorarlo.
Estos nuevos criterios contienen una buena dosis de subjetividad, puesto que constituyen activos o contingencias intangibles. No se incluyen en la cuenta de capital de las empresas y es difícil medir su impacto en la creación de capital y generación de beneficios a corto y largo plazo. En otras palabras, no figuran en partida alguna de la contabilidad. De ahí que algunos expertos, los contemplan con algo de escepticismo. Pese a este escepticismo, los fondos de inversión buscan invertir en empresas con una buena trayectoria en ESG, sin duda porque sus clientes así lo piden, estén bien o mal informados si en este último caso hemos de crear un Elon Musk. Igual sucede con las compañías de seguros, que los tienen en cuenta al valorar la prima a recibir de las empresas que van a asegurar.
Sea como fuere, la exigencia de estos criterios ya tiene un impacto en los costes financieros. A título de ejemplo, los municipios del estado de Texas se ven obligados a pagar costes financieros más altos pese a una ley estatal que les prohíbe el cumplimiento de criterios ESG. Texas es un estado productor de Petróleo y no está de acuerdo con que la gran banca de Wall Street considere que sus municipios presenten un riesgo mayor.
En lo que se refiere a los abogados, los criterios ESG reforzarán nuestro papel y generarán más trabajo. Su implantación requiere un conocimiento profundo del derecho mercantil, laboral y penal y de las regulaciones bancarias y de los mercados de valores, al alcance principalmente de los profesionales del derecho. La función del abogado es horizontal ya que su asesoramiento cubre múltiples campos pese a la tendencia a especializarnos. Ello es evidente en los abogados de empresa que conocen muy bien el negocio de la empresa en la que trabajan sin dominar una particular rama del derecho, pero también las firmas profesionales cuentan con abogados generalistas que se combinan con los especialistas de un determinado sector.
La labor del abogado es preventiva, como desaconsejar inversiones en sectores con grandes incertidumbres regulatorias, o introducir consideraciones deontológicas en relación con el posible tráfico de influencias o de armas etc. y, en definitiva, actuar como freno de posibles inversiones que comprometan las políticas ESG y la reputación de las compañías a las que sirven o asesoran. Con toda probabilidad, los abogados empezarán a diseñar procesos de diligencia debida para detectar estos riesgos y diseñar posibles respuestas, que será una nueva tarea que añadir a las muchas que ya hacen.
Publicado en: Economist & Jurist