La directiva europea cuyo título es “fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas” establece que las sociedades cotizadas tendrán derecho a identificar a los accionistas que posean un porcentaje de acciones superiores al 0,5%. Asimismo, se prevé en la misma que los estados miembros de la Unión Europea introduzcan una legislación que garantice que los accionistas puedan votar sobre la política de remuneraciones de los administradores y altos directivos y sobre la aprobación de las operaciones vinculadas. Sin embargo, el anteproyecto español va bastante más lejos ya que introduce como novedad las “acciones de lealtad” (loyalty shares), que otorgan derechos de voto adicional a las acciones que su titular haya mantenido durante cierto periodo de tiempo. En el caso del proyecto español son dos años. Esta figura intenta promover la permanencia de los accionistas (principalmente minoritarios) a largo plazo en el capital de la Sociedad frente a una inversión basada en los dividendos a corto plazo. En el anteproyecto se exige una mayoría de dos tercios del capital para modificación de los estatutos e introducción de esta nueva clase de acciones. El anteproyecto contiene normas detalladas sobre quórums, comunicación de participaciones significativas, etc…
Uno de los grandes objetivos de esta nueva legislación, además de las mejoras que traerá consigo, (la transposición de la directiva (UE) 2017 / 828) sería, según sus autores, dificultar la toma de control de las grandes empresas cotizadas europeas por fondos internacionales erigiendo frente a ellos bloques de accionistas minoritarios titulares de acciones de lealtad, en resumen una forma más de dificultar el cambio de control mediante OPAs más o menos hostiles. Lo cierto es que estas medidas, de ser introducidas en España, serán muy probablemente un freno a la inversión extranjera. En el año 2015 en Italia el gobierno del partido demócrata (del Primer Ministro Matteo Renzi) decidió derogar la norma que solo exigía un porcentaje del 50% del capital para introducir las acciones de lealtad. El motivo para ello fue, ni más ni menos, que las ventajas excesivas a las “acciones de lealtad” pueden favorecer en determinados casos a los accionistas existentes de control y castigan, por lo tanto, al pequeño accionista que se ve privado de la plusvalía en caso de luchas por el control. Al igual que sucede en Italia, en España son pocas las compañías cotizadas cuyos accionistas de control pueden cambiar a consecuencia de una OPA. La gran mayoría tiene su capital concentrado en manos de pocos accionistas o de grupos familiares, o financieros o influenciados por el sector público. La experiencia italiana nos señala que medidas bien intencionados pueden tener un efecto perverso si ignoran la estructura concentrados del mercado de capitales en el que tendrán que aplicarse. Tampoco está claro que las acciones de lealtad favorezcan la estabilidad del accionariado o la adopción de políticas de negocio a largo plazo. La literatura académica en los EE.UU. sostiene que no hay pruebas claras de ello, y en general predomina la duda sobre sus efectos beneficiosos. En este sentido resulta algo sorprendente el anteproyecto español, sobre todo después de la experiencia italiana y francesa (aunque en Francia las acciones de lealtad fueron introducidas con limitaciones significativas). También sea argumentado que en Italia y en Francia este tipo de acciones con pluralidad de votos está directamente ligada a la política de protección de los denominados “campeones nacionales” (Renault, Finmeccanica, Danone, etc.) que no se quiere que caigan en manos extranjeras. En resumen, en una bolsa tan concentrada como la española y con pocas sociedades “opables” el tiro puede salir por la culata reforzando las oligarquías empresariales existentes.