El pasado mes de junio, el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el proyecto de Ley que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC8. Este hito supone un nuevo punto de inflexión en la estrategia europea, y por ende española, para reforzar el control fiscal sobre los criptoactivos, en consonancia con las directrices internacionales impulsadas desde la OCDE y el G20. La transposición de la DAC8 no es una mera actualización técnica, ya que representa una transformación profunda del enfoque tributario respecto a los activos digitales, que hasta hace pocos años quedaban en buena medida al margen de los sistemas tradicionales de información fiscal y tributaria, dificultando la labor de las autoridades en la prevención del fraude y la evasión.
De una parte, la nueva normativa amplía de manera significativa las obligaciones de información para los proveedores de servicios de criptoactivos, como exchanges, plataformas de custodia, brokers y otros intermediarios que faciliten la compraventa, el intercambio o la custodia de estos activos digitales. Estas entidades estarán obligadas a reportar a la Administración Tributaria española todas las operaciones realizadas tanto por contribuyentes residentes como por no residentes que operen a través de plataformas situadas o registradas en España. Este refuerzo en las obligaciones de suministro de información permitirá a Hacienda disponer de un mayor volumen de datos sobre el movimiento de criptoactivos, sus saldos, las plusvalías y pérdidas generadas, así como el patrimonio asociado a estos instrumentos, facilitando el control del cumplimiento tributario y la detección de posibles inconsistencias o indicios de fraude.
Asimismo, dentro del ámbito del conjunto de las DAC, se facilitará el intercambio efectivo de información relativa a estos activos, facilitando el acceso de la Administración Española, no sólo a información sobre bienes que directamente le son reportador si no de aquellos reportados a otras administraciones dentro del marco de la UE.
Una de las novedades más relevantes que introduce este nuevo marco legal es el reconocimiento explícito del criptoactivo como bien embargable. Este cambio normativo supone un avance importante para la efectividad de los procedimientos de ejecución forzosa y recaudación, pues permitirá a la Administración Tributaria actuar sobre criptoactivos deudores como lo haría sobre cuentas bancarias, inmuebles o vehículos, adaptando los mecanismos tradicionales de embargo a la realidad de un activo que, por su naturaleza digital, puede transferirse y ocultarse con rapidez si no existe un marco claro de localización, identificación y bloqueo. Este paso es especialmente significativo porque, hasta ahora, la falta de reconocimiento expreso como bien susceptible de embargo había supuesto un obstáculo importante en la ejecución de deudas tributarias sobre patrimonios digitales.
Otro aspecto destacable es el cambio terminológico introducido por la DAC8, que abandona la expresión “moneda virtual” para adoptar el concepto más amplio y preciso de “criptoactivo”. Esta modificación, aunque pueda parecer meramente semántica, refleja una evolución conceptual profunda. Bajo el término criptoactivo se engloban no solo las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, sino también otros instrumentos digitales basados en tecnología de registro distribuido (DLT), como tokens de seguridad, utility tokens o stablecoins, todos ellos con valor económico y creciente presencia en los mercados financieros. Con ello, España se alinea con los estándares terminológicos de la OCDE y la Unión Europea, que apuestan por un enfoque regulatorio que abarque la totalidad del ecosistema de activos digitales y no solo a las criptomonedas tradicionales.
El impacto de estas medidas no es menor. Supone un cambio de paradigma tanto para los contribuyentes individuales, que deberán extremar el cuidado en la declaración de sus inversiones y operaciones con criptoactivos (i.e. la ampliación de los bienes a incluir en determinadas autoliquidaciones informativas), como para las empresas del sector, que tendrán que adaptarse a nuevos procesos de recogida, verificación y transmisión de datos a la Administración Tributaria. La transparencia fiscal en el ámbito digital deja de ser una opción y se convierte en una obligación legal respaldada por un marco de cooperación administrativa que permite el intercambio automático de información entre los Estados miembros de la UE y, a través de acuerdos internacionales, con otros países de la OCDE. Esta cooperación es clave para abordar el carácter global y descentralizado de los criptoactivos, que permiten la transferencia de valor de forma casi instantánea y sin necesidad de intermediarios centralizados.
Las implicaciones de la transposición de la DAC8 son amplias, pues abarcan desde la planificación fiscal de pequeños inversores particulares hasta la adaptación tecnológica, procedimental y de cumplimiento normativo para exchanges, neobancos y empresas del sector financiero que integran servicios con criptoactivos. Asimismo, será esencial evaluar el alcance de los cambios en los plazos de prescripción y recaudación, ya que la normativa introduce ajustes destinados a evitar que la rápida operativa y la volatilidad de estos activos favorezcan eludir el pago de impuestos o dificulten la acción de la Administración Tributaria.
La aprobación de la DAC8 refuerza el mensaje que los reguladores vienen transmitiendo en los últimos años, explicando que los criptoactivos deben operar dentro de los marcos normativos existentes, con las mismas garantías, obligaciones y exigencias que los activos financieros tradicionales. En este nuevo contexto, la anticipación, la transparencia y el cumplimiento normativo serán claves para evitar riesgos, sanciones y litigios, así como para aprovechar las oportunidades que los activos digitales pueden ofrecer en un entorno cada vez más digitalizado y regulado.
* Olivia López-Ibor, socia del departamento Fintech y Deepa Daryanani, asociada senior del departamento Fiscal en López-Ibor DPM Abogados.