Con la entrada en vigor de la conocida como Ley de Startups[1], el legislador ha pretendido dar respuesta a las necesidades surgidas en esta nueva realidad económica, cada vez más globalizada y basada en actividades de alto valor añadido.
Entre las modificaciones introducidas en el ámbito tributario por la citada Ley, podríamos destacar aquellas medidas encaminadas a la captación y retención de talento, permitiéndonos competir con los países de nuestro entorno (como, por ejemplo, Portugal e Italia) que también apuestan por la atracción de talento.
Así, se produce la modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF[2] que prevé un régimen especial para trabajadores desplazados a España, de cara a atraer a nuestro país, entre otros, a los “nómadas digitales”, es decir, aquellas personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Los nómadas digitales podrán optar por la aplicación de este régimen especial, siempre y cuando no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a su desplazamiento. A su vez, el régimen se hace extensible a su cónyuge o progenitor de los hijos y a los hijos menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad).
Como principales beneficios, podemos destacar los siguientes:
Por otro lado, a la renta del ahorro se le aplicaría una tarifa progresiva comprendida entre el 19% y el 28%.
Quizás, como gran inconveniente, podríamos señalar que los nómadas digitales no podrán solicitar la aplicación de los Convenios de Doble Imposición suscritos por España si optan por aplicar el régimen especial.
Por último y bajo el prisma de que las funciones a desarrollar dentro de la compañía por los nómadas digitales suelen corresponderse con trabajos de alto valor añadido, es preciso resaltar la necesidad de monitorizar correctamente las mismas de cara a evitar que pueda entenderse que existe un establecimiento permanente en España, hecho que tendría consecuencias tanto para el empleador como para el propio nómada digital.
[1] Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
[2] Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.